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Fallos: 325:1390 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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vigentes al tiempo del hecho generador del beneficio, efectuando una discriminación que no contempla el sentido de las normas y vuelve inoperante, en numerosas hipótesis, la posibilidad de hacer valer servicios privilegiados comprendidos en otros sistemas jubilatorios para los cuales se efectuaron aportes superiores, creando desigualdades en la práctica que no tienen justificación normativa, a la vez que prescindió de lo dispuesto por el art. 43 de la aludida ley de fondo sin proporcionar fundamento alguno que lo justifique.

9) Que sobre el particular, cabe señalar que de las actuaciones administrativas surge que el titular cesó por retiro voluntario cuando acreditaba treinta y dos años, ocho meses y un día de servicios con aportes prestados en Correos y Telecomunicaciones de la Nación, de los cuales cinco años, diez meses y siete días correspondían al período de vigencia de la ley que los declaraba privilegiados y obligaba a aportar sumas superiores en un 4 a la de los sistemas comunes, circunstancia que permitía a los afiliados compensar el exceso de servicios con la falta de edad en las condiciones establecidas por la ley de fondo al tiempo de pasar ala pasividad.

10) Que es la concreta prestación de los servicios bajo un régimen diferencial, la causa eficiente que da nacimiento a los derechos que deben hacerse efectivos al tiempo del cese, por lo que no pueden ser desconocidos con posterioridad frente a los claros términos del citado art. 32, que dispone que "cuando se hagan valer servicios comprendidos en esta ley juntamente con otros pertenecientes a distintos regímenes jubilatorios, la edad requerida para la jubilación ordinaria o por edad avanzada se aumentará o disminuirá teniendo en cuenta la edad exigida en cada uno de ellos, en proporción al tiempo de servicios computados en los mismos".

11) Que la solución adoptada por la alzada importa una privación de derechos que en la práctica se ha querido evitar, primero con el dictado de la ley 23.429 y después con el texto del decreto 1925/93, criterio normativo que corresponde aplicar al caso a fin de evitar menoscabar derechos ganados y consolidados por el trabajo al tiempo en que fue prestado y que resultan irrenunciables para el beneficiario a la luz de lo establecido por el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

12) Que la conclusión expuesta no se opone a los principios que rigen la materia previsional ni a la vigencia del cese de tareas como determinante de los derechos que acuerdan las leyes respectivas

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1390

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