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Fallos: 325:1383 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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un incidente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere vencido la oportunidad para la primera, procedimiento que la ley califica de trámite de verificación, los que se deben dar con inevitable intervención del juez del concurso y de la sindicatura o el órgano de control que la sustituya.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

El art. 59 de la ley 24.522 establece claramente una distinción entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico e intervención que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires declaró su incompetencia para entender en la presente causa (v. fs. 138) en la que la actora dedujo demanda por daños y perjuicios, y remitió los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, pronunciamiento que fue ratificado a fs.148.

Por su lado, el titular de este último tribunal, se opuso a dicha remisión, alegando que con fecha 28-02-2000 se homologó el acuerdo preventivo de la demandada, dando por concluido el proceso concursal, motivo por el que consideró aplicable al caso lo establecido por los artículos 56 y 59 de la ley 24.522 (v. fs. 140/141).

En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1383

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