otros, en el caso de jubilación ordinaria, prestación que se otorgará al afiliado que, reuniendo los restantes requisitos, cesare dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió la edad requerida.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002. 
Vistos los autos: "Galli, Norberto Santos c/ ANSeS s/ prestaciones varias".
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la anterior instancia, dejó firme la resolución de la ANSeS 14.123 que había denegado la jubilación ordinaria por no haberse acreditado el requisito de edad exigido por el art. 28 de la ley 18.037, el actor dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 123.
2) Que el a quo sostuvo que los derechos jubilatorios se regían por la ley vigente al tiempo de producirse el hecho generador y que la posibilidad de efectuar el prorrateo contemplado en el art. 32 de la citada ley 18.037 estaba limitada a los regímenes existentes para esa misma época, por lo que no podían computarse en la forma pretendida por el actor los servicios prestados para la ex Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones durante la vigencia de la ley 12.925, modificada por la ley 13.572, pues ambas habían sido derogadas por la ley 17.310.
3) Que el tribunal afirmó también que no correspondía la aplicación al caso de lo dispuesto por la ley 23.429, en cuanto había autorizado el cómputo de los servicios cumplidos durante la vigencia de la ley 12.925 hasta la fecha de su derogación -15 de junio de 1967, beneficios que eran de naturaleza privilegiada en virtud de los aportes superiores que se habían abonado, pues la ley 23.966 había suprimido a partir del 31 de diciembre de 1991 la vigencia de toda norma legal que modificara los requisitos y condiciones del régimen general, y las leyes 24.017 y 24.175, que habían extendido en el tiempo diversos regímenes previsionales especiales fundados en tareas insalubres o determinantes de vejez prematura, no citaban en forma expresa la referida ley 23.429.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1388 
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