del Trabajo, en virtud del planteo de nulidad y prescripción con fundamento en normas de la ley 24.522 obrante a fs. 410/414.
A fs. 469 la Sala V de la Cámara del Trabajo ordenó la remisión de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Nominación 33 de la provincia de Córdoba, donde tramita el concurso de la demandada.
Por su lado la titular de este último, se opuso a dicha remisión alegando que con fecha 11/8/97 se homologó el acuerdo preventivo de la deudora, dándose por concluido el proceso concursal, motivo por el que consideró aplicable al caso los artículos 56 y 59 de la ley 24.522.
En tales condiciones se suscita una contienda de competencia que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 79, del decreto-léy 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.
—I-
Más allá del modo en que quedó trabada la contienda y las razones que invocaron los jueces para declararse incompetentes estimo que V.E. debe avocarse a dirimir la cuestión, atendiendo, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, conforme doctrina de Fallos: 303:1453 , 1465; 306:1056 ; 308:229 , 2230; 312:808 , entre otros.
Surge de la demanda, que el actor promovió acción de indemnización por accidente de trabajo, con fundamento en la ley 24.028; como así también la indemnización prevista por el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En consecuencia, estimo que la presente acción debe considerársela comprendida en el supuesto del artículo 21 inc. 5 "in fine" de la ley 24.522, que excluye del fuero de atracción a las causas laborales que tramitan por leyes especiales, motivo por el que el fuero de atracción no resulta aplicable al presente caso (v. sentencia del 1 de julio de 1997 en autos "Kreder, José Roberto c/ Frigorífico Melino S.A. s/ laboral" con remisión a los fundamentos del dictamen de esta Procuración General y más recientemente el 27 de noviembre de 2001 en autos Comp. 711. L. "peines Alvarez, Oscar c/ Aguiluchos S.A.I.C.").
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1381
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