Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda y declarar la inprocedencia de la pretensión fiscal de la demandada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Las derivadas de la intervención del tercero citado se imponen por su orden (conf. causa B.684.XXI "Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ ejecución fiscal", sentencia del 4 de septiembre de 1990).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, c y d; 72, 92, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Luis Fernández Cronenbold, Patricia S. Manes Marzano y Maximino Daniel Braga Rosado, en conjunto, por la dirección letrada de la actora en la suma de cien mil pesos ($ 100.000). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuL10 S. NAZARENO — CARLos S. FAYT — GUILLERMO A. F. LóPEz.
JACINTO MANUEL ACEVEDO v. JOSE MINETTI y CÍA. (INGENIO BELLA VISTA)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción. 
La acción de indemnización por accidente de trabajo, con fundamento en la ley 24.028 y la prevista por el art. 212 de la ley de contrato de trabajo, debe considerarse comprendida en el supuesto del art. 21, inc. 5 "in fine" de la ley 24.522, que excluye del fuero de atracción a las causas laborales que tramitan por leyes especiales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: 
—I-
Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán resolvieron.a fs. 451/453 hacer lugar al recurso de casación articulado por la parte demandada -JOSE MINETTI y CIA. S.A.C.I y/o INGENIO LA FRONTERITA-., declarar la nulidad de las presentes actuaciones a partir de fs. 363 y devolverlas a la Sala V de la Cámara
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1380 
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