Ello sin perjuicio de la posibilidad de que la actora, una vez obtenida la sentencia y de resultarle ella favorable, ocurra, a los fines de la verificación, ante el juez del concurso, quien en su caso será el encargado de resolver la prescripción concursal y la admisibilidad de su crédito.
Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado de Conciliación y Trámite y del Trabajo Va.
Nominación de San Miguel de Tucumán. Buenos Aires, 14 de marzo de 2002. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia de Conciliación y Trámite y del Trabajo de la Quinta Nominación de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de dicha ciudad y al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de 33° Nominación Concursos y Sociedades N° 6, de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUSTAVO A. BossERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
CARLOS ALBERTO BOZZOLLI v. ANGEL RIGAMONTI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
El art. 56 de la ley 24.522 dispone que los efectos del acuerdo homologado se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1382
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