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Fallos: 325:1384 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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—I-

En orden al planteo efectuado, procede destacar que la ley concursal dispone en su artículo 56, que los efectos del acuerdo se hacen extensivos a todos los acreedores, incluso a aquellos que no participaron en el trámite regular del mismo y que pueden concurrir mediante un incidente de verificación tardía, o una acción individual si hubiere vencido la oportunidad para la primera, procedimiento que sin dudas, la ley califica de trámite de verificación, los que se deben dar con inevitable intervención del juez del concurso y de la sindicatura o el órgano de control que la sustituya (párrafo 7° de la norma).

Además, es del caso señalar que el artículo 59 del citado cuerpo normativo establece claramente una distinción entre lo que implica la declaración de finalización del trámite para llegar al acuerdo concursal y sus consecuencias respecto de la actuación del síndico e intervención que se da a otros funcionarios concursales y los efectos de la decisión de concluir los procedimientos derivada del cumplimiento del acuerdo, único supuesto en el que cesarían todos los efectos del concurso y habilitaría el trámite de la causa ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio (v. sentencia del 7 de diciembre de 2001, en autos S.C. Comp. 731. L.XXXVII "Espósito Osvaldo V. c/ Empresa Gral. Roca s/ quiebras y otros s/ cobro de indemnización por despido"). Consecuentemente entiendo que el presente proceso está afectado por el fuero de atracción del proceso universal.

Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá en su estado, continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13. Buenos Aires, 14 de febrero de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1384

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