cos (énfasis agregado) del embalse y del agua en general (piscicultura, navegación, deportes náuticos, consumo humano, industrial, animal, regadíos) no están incluidos en la cesión de uso al concesionario" lo que implica -a contrario sensu el reconocimiento de la potestad federal (cláusula 8a). Un organismo nacional específico (ORSEP) tiene a su cargo el poder de policía pertinente y la concesionaria el mantenimiento y conservación de las presas en los términos del contrato (cláusulas 9a y 10). Resulta claro de estas cláusulas que la cesión del uso del agua por parte de la provincia en favor del concesionario para que cumpla con los fines de interés nacional, genera en cabeza de la provincia la percepción de la regalía del 12.
62) Que el contrato de concesión establece que le son aplicables las leyes 15.336 y 24.065 y que su objeto es la generación hidráulica en los complejos hidroeléctricos mencionados (art. 2°, cap. II del contrato, anexo III del pliego). Además se destaca que cualquier otro aprovechamiento de esos complejos, ajeno a la generación, estaba excluido de la concesión (art. 4) y que —como se dijo antes- la concesionaria quedaba "obligada a no obstaculizar el adecuado ejercicio por parte de las autoridades provinciales de las potestades que le sean propias sobre los aprovechamientos y recursos del río ajenos (énfasis agregado) al objeto del contrato" (art. 29).
De lo expuesto, se desprende que los diversos usos del agua regulados en el ámbito local, en el caso los considerados en la ley de riego y sus sucesoras, se encuentran claramente diferenciados —por su objeto y marco regulatorio— de los vinculados con la generación de energía prevista en las leyes federales en la materia, que prevé para la provincia la percepción de una regalía. Es por ello que parece totalmente inapropiado aplicar a la actora la tasa que se pretende, concebida para fines de utilización local del agua, a los concesionarios mencionados en el art. 9? de la ley 731, cuya actividad no guarda ninguna relación con la generación de energía en grandes presas resultante de un proceso de transformación tecnológica no prevista a la época de su sanción al punto que, como se señaló antes, el embalse de aguas que es presupuesto de la explotación hidroeléctrica, se encontraba prohibido en ese texto legal. Que, por otra parte, el espíritu de la legislación local y sus propósitos se definen en sus normas actualmente vigentes cuando al aludir a las obras hidráulicas expresamente se las vincula exclusivamente con la irrigación (art. 75 inc. 9 ley 7139 s/ la ley 7140). Se configuran así dos universos posibles pero sustancialmente diversos en el ámbito del aprovechamiento hídrico.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1378 
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