"Embajada de Israel s/ intimidación pública" E.147.XXXIV, del 28 de mayo de 1996 y 23 de febrero de 1999, respectivamente). Buenos Aires, 11 dejunio de 2001. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el encargado de seguridad de la Embajada de los Estados Unidos de América puso en conocimiento de las autoridades de la Comisaría 23a. de la Policía Federal que una persona de nombre Alejandro Carlos Aron reclamaba un cobro de honorarios mediante la utilización de una línea telefónica especial de la mencionada legación.
2) Que este Tribunal tiene dicho que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (confr.
Fallos: 305:577 ; 306:104 , 495, 1688 y 308:2130 ).
39) Que, además, no surge de las constancias obrantes en el expediente que se hubieran afectado las actividades propias de la legación o las de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, mientras no se acredite en autos alguno de los extremos enunciados no procede la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 306:988 ; 311:916 , 2125 y E.198.XXXV. "Embajada de la Federación Rusa s/ intimidación pública —causa N° 12.565/ 1999- incidente de competencia" resuelta el 27 de junio de 2000).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que la presente causa no es de competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a sus efectos, lo que así se resuelve. Hágase saber y cámplase.
JuLIO S. NAZARENO — AuGusTto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI— ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. Lórez— GUSTAVO A. BossErt — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia).
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1366
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos