En cuanto a lo esencial del asunto, tal como tuviera ocasión de expresar al dictaminar en los autos "Zenzerovich, Ariel F. s/ recurso extraordinario" Z.81.XXXIII (Fallos: 322:1941 ), a cuyos fundamentos me remito, en razón de brevedad, entiendo que el juez correccional, por haber instruido la causa, se encuentra sujeto a la posibilidad negativa de no ser considerado objetivamente imparcial para dictar sentencia.
— HI Para el caso de no compartirse el temperamento expuesto en el acápite precedente, habré de continuar con el desarrollo de otro de los agravios que parecería reunir los caracteres de prosperidad del caso.
Y es aquel que trata sobre la observancia del principio de congruencia entre la acusación y el fallo, puesto que el recurrente sostiene que la sentencia condenó a Pisanú con relación a un hecho por el que no había sido acusado.
Alega, en concreto, que se le atribuyó haber consentido "el retiro prematuro del anestesista de la clínica antes de concluir el post operatorio inmediato y que, en todo caso, el cirujano se tendría que haber quedado para sustituirlo" (fs. 958), mientras que en los alegatos la fiscalía desistió de su acusación y el querellante mantuvo la suya aunque con una restricción fáctica esencial, pues limitó voluntariamente el objeto procesal ala externación del quirófano sin recuperación anestésica y a la omisión de derivar a la paciente a una sala de recuperación.
En consecuencia, entiende la parte que por aplicación de la doctrina del fallo "Tarifeño" ese aspecto fáctico debió ser considerado defini:
tivamente retirado del litigio.
Además —ya desde la perspectiva del derecho sustantivo— alega que al proceder de ese modo se condenó a su defendido por un hecho no determinante del resultado. Así, manifiesta que si la operación había concluido a las 20 o 20:10 horas, el retiro de la clínica a las 21 horas, tras visitar a la paciente sin novedad perceptible, no podía ser valorado como un acto de precipitación repudiable.
En la sentencia del tribunal a quo, por su parte, se respondió a este último agravio aduciendo que, una vez más, el recurrente había parcializado las conclusiones sobre los hechos del juez correccional, pues
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1361
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 21 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos