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Fallos: 325:1365 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Estados extranjeros.

Si el art. 117 de la Constitución Nacional tiene como finalidad el resguardo de las buenas relaciones internacionales, no se advierten razones que justifiquen efectuar distingos entre un país y sus representantes, sometiendo al primero a la justicia federal ordinaria, ya que en tanto las relaciones internacionales se hallan involucradas ya sea que el caso concierna al Estado extranjero en sí o a sus embajadores, ministros y cónsules, se justifica que en ambas hipótesis actúe la Corte, como cabeza de un poder del Estado y tribunal superior de la justicia nacional (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Llegan las presentes actuaciones a esta Procuración General de la Nación, a fin de emitir dictamen acerca de la competencia originaria del Tribunal, en el sumario policial iniciado por denuncia del encargado de seguridad de la Embajada de los Estados Unidos de América del Norte, Walter Olivito, quien informó, ante la Seccional 23° de la Policía Federal Argentina, que en los primeros días del mes de abril del corriente año, se recibió en esa sede diplomática una nota manuscrita y currículo personal de Alejandro Carlos Aron, persona desconocida para los miembros de la embajada, quien luego habría realizado diversos llamados telefónicos a un número de abonado especial que posee la embajada y que no es de acceso al público; reclamando el pago de honorarios por un asesoramiento de seguridad que habría realizado (cfr. fs. 1).

Al respecto, el Tribunal tiene establecido que los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no revisten la calidad de aforados, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58 que los reglamenta (Fa= llos: 297:167 ; 305:1148 y 1873; 308:1673 ; entre muchos otros).

Por otra parte, no surge de las constancias agregadas al sumario hasta este momento, que se hubieran afectado las actividades propias de la sede diplomática o la de sus funcionarios, ninguno de los cuales se presentó como parte en el proceso, por lo que, hasta tanto se acredite en autos alguno de los extremos mencionados, estimo que esta causa resulta ajena a la competencia del Tribunal (Fallos: 304:1495 ; 306:988 ; 311:916 y 2125, in re "Barzone, César Alfredo s/ dcia." B.96.XXXII; y

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1365

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