el fundamento de la condena fue que el cirujano pudo y debió haberse percatado, en su visita a la habitación, que el estado de la paciente no era el que le había comunicado el anestesiólogo (fs. 979 vta.).
Por su parte, la cámara desestimó el agravio procesal con remisión a distintos pronunciamientos del tribunal en los que se estableció que la acusación, en el nuevo sistema procesal penal, se integra con dos actos complementarios, los previstos en los arts. 347 y 393 del código de forma, extremo que impide sostener que cualquiera de ellos agote por sí solo la exigencia constitucional de que la sentencia verse sólo sobre los hechos por los que el imputado ha sido acusado. Asimismo, y a los fines de declarar inadmisible el recurso, reprochó al impugnante no haberse hecho cargo de esos argumentos que informaban un reiterado lineamiento jurisprudencial (fs. 979 vta./980).
A mi modo de ver, asiste razón al apelante cuando se agravia por la falta de congruencia entre la acusación y la sentencia, pues más allá de las facultades reconocidas al querellante al momento del alegato por el art. 393 de la ley de forma (Fallos: 321:2021 ), lo cierto es que en la etapa intermedia su carácter adhesivo le impide provocar por sí la apertura del juicio, y ello obsta a que su requerimiento pueda ser considerado como la acusación que proporcionará la plataforma fáctica sobre la que versará el debate.
El propio código confirma esta conclusión al facultar únicamente al fiscal, en la oportunidad prevista por el art. 381, para que amplíe la acusación incluyendo hechos -de la especie allí mencionada-— no contenidos en el requerimiento fiscal o en el auto de elevación a juicio.
En cuanto al requerimiento de elevación que puede formular el acusador particular en esa etapa procesal, la lógica de los sistemas procesales que optan por un querellante adhesivo indica que ese acto sólo cumple la función de provocar el control del pedido de sobreseimiento que pudiera formular el agente fiscal y también, en algunas legislaciones, los alcances del requerimiento de elevación de ese funcionario.
Por lo tanto debemos atenernos, para verificar la existencia de esta tacha, solamente al requerimiento fiscal de elevación a juicio. Y en este sentido, debemos decir que de la lectura del escrito de fs. 471/ 472, y su cotejo con la sentencia de fs. 795/831 vta. —en especial fs. 826 vta.— se ha desatendido la congruencia que debe mediar entre acusación y sentencia.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1362
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