nal, a raíz de la declinatoria de competencia del titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, de esta ciudad.
La causa se inició con la denuncia de José Luis Fabris contra Ernesto Texo, con quien habría mantenido una relación comercial, que incluyó su participación en la exposición en la Argentina de obras de Salvador Dalí, vinculación que ya había ocasionado, previamente, otra denuncia de Fabris contra Texo, ante la justicia de instrucción, por el delito de retención indebida.
Con motivo de diligencias judiciales tendientes a acreditar esa primer denuncia —causa en que se dictó sentencia de sobreseimiento, que fue apelada— Fabris habría advertido que cuatro de las obras de Dalí que integraron la muestra ("Las Tres Gracias", "Mujer con Cabeza de Rosa", "La Fecundidad" y "Caballero Español") se encontrarían en el país, en poder de Texo o de una empresa a ellos vinculada, pese a que existirían constancias de su exportación.
La importación temporaria de las obras expuestas, o de parte de ellas, habría sido gestionada ante las autoridades aduaneras, mediante la franquicia diplomática 21/99, a solicitud del embajador de la República de Francia ante nuestro país, Paul Dijoud. Asimismo, mediante la solicitud 19/00, la embajada francesa habría solicitado posteriormente, su exportación (fs. 254). Trámites en que también habría intervenido Michel Perraudin, funcionario administrativo de la misión extranjera, quien, a tenor de lo informado por el Ministerio respectivo, ha cesado en sus funciones en la Argentina (fs. 249).
En primer lugar, debo señalar que del estudio de las actuaciones no surge que el titular de la acción pública haya promovido acción penal por algún delito y contra personas determinadas o indeterminadas, pero menos aún, contra algún funcionario que revista la calidad de aforado en los términos de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, razón por la cual sólo se tratarían, las presentes, de actuaciones preliminares no debidamente circunstanciadas, precisadas ni aclaradas.
Modalidades que tampoco es posible discernir de las constancias agregadas, insuficientes, a mi modo de ver, para poder determinar cuáles son los hechos que —con algún asidero— conducirían a tipificar —materialidades delictivas y mucho menos, el eventual grado de vinculación entre el embajador Dijoud y el ex secretario general Perraudin con los sucesos relatados en esta última denuncia de Fabris.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1368¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 28 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
