En consecuencia, y pudiendo existir un agravio a la garantía de la defensa en juicio, considero que V.E. puede admitir el recurso y analizar esta cuestión.
—IV-
En cuanto a los agravios restantes, teniendo en cuenta lo expuesto en los capítulos precedentes, considero que deviene inoficioso su tratamiento, sin perjuicio de aclarar que no asistiría razón a la parté en cuanto alega un incumplimiento al trámite recursivo del caso, toda vez que el tribunal a quo no abrió el recurso de casación por ella planteado.
Por todo lo expuesto, opino que V.E. puede declarar procedente la queja —si así lo estima-— y en ese caso dejar sin efecto la resolución impugnada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte una nueva con árreglo a derecho. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2002.
Vistos los autos: "Pisanú, Rolando Amadeo s/ recurso de queja".
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, oído el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase, previa devolución de los autos principales.
JuLIOo S. NAZARENO — CARLos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO —
GUILLERMO A. F. LóPez — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1363
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