DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL ,
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N 6, condenó a Rolando Amadeo Pisanú a la pena de seis meses de prisión, en suspenso, y un año y seis meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas (art. 94 del Código Penal).
Contra esa resolución la defensa interpuso recurso de casación, cuyo rechazo dio lugar a la articulación de un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal, que fue desestimada por la Sala II de este tribunal (fs. 974/981).
La defensa del nombrado Pisanú dedujo entonces recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 1021.
—I-
En su presentación de fs. 987/1007, el recurrente desarrolló diversos agravios contra la sentencia del tribunal a quo, fundamentando su crítica en los siguientes aspectos:
a) El argumento relativo a la afectación de la garantía del juez imparcial y de la doble instancia, fue rechazado en forma asaz arbitraria.
b) La sentencia recurrida fue dictada sin haberse cumplido con el trámite previsto en los arts. 466 y 468 del Código Procesal Penal.
c) El denominado "principio jurídico de confianza" fue interpretado por la casación como una cuestión de hecho y prueba y no como una regla de derecho penal material.
d) La afectación al principio de congruencia entre la acusación y la sentencia fue desatendida por la Sala II de la casación, con base en un precedente aislado de esa sala, sin tener en cuenta los fundamentos vertidos en su voto por el juez disidente.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1359
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