29) Que contra ese pronunciamiento el actor interpuso el recurso extraordinario defs. 396/404 que fue concedido a fs. 412. Delos términos del auto de concesión del recurso surge que el tribunal no ha realizado ninguna distinción sobre las causales por las cuales concede la apelación federal; de ahí que a fin de garantizar la defensa en juicio del recurrente (art. 18 de la Constitución Nacional) corresponde considerarlo concedido en toda su amplitud, es decir tanto en lo que respecta ala interpretación de normas federales como en loatinenteala arbitrariedad del fallo (conf. Fallos: 310:1070 y 317:997 ).
3) Que los agravios refer entes a la inconstitucionalidad dela norma federal, por ser contraria alos arts. 14 bis y 16 de la Constitución Nacional y alos Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a nuestra Constitución por el art. 75, inc. 22, suscitan cuestión federal que justifica la apertura de la instancia del art. 14 dela ley 48, toda vez que la decisión de la cámara ha sido favorable a la validez de tal norma.
4) Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las r esueltas por esta Corteen Fallos:
318:1237 y 1256, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad. No obstante, corresponde destacar que en esos precedentes se resolvió que "la diferencia existente entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal no configuran agravios a la garantía de igualdad, porque de lo contrario toda modificación legislativa importaría desconocerla" y que"...no existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones".
Además se estableció que "...la impugnación de inconstitucionalidad noes pertinente cuando el fin con que sela persigue no esla inaplicabilidad del texto objetado sino el restablecimiento de un régimen normativo derogado, lo cual es de incumbencia del legislador...".
5) Que, por otrolado, seresolvió que "el art. 76, inc. 3°, ap. c, dela ley 19.101, modificada por la ley 22.511, en cuanto sustituyó el retiro por una indemnización al personal de la reserva incorporada y de alumnos que sufrieran una disminución menor del 66 para el trabajo en lavida civil, sólo establece una distinción razonable fundada en la necesidad de lograr, con el tiempo, tal como lo expresa la nota de elevación de proyecto de la ley 22.511, una sensible disminución del costo dela pasividad militar". De ahí que al fundarsela distinción pr opuesta por la ley en razones objetivas, no resulta susceptible de reproche constitucional (Fallos: 318:1256 y 324:2248 ).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1300
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