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Fallos: 325:1295 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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el organismo previsional justificar el límite de la pensión que mantiene la viuda cuando forma una nueva alianza no se hizo cargo de la situación que motiva la controversia pues lo que se halla en juego es el alcance de los beneficios que se pueden válidamente acumular a raíz de los fallecimientos del cónyuge y del conviviente.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho de la actora a percibir la pensión por el fallecimiento del conviviente manteniendo el beneficio otor gado con anterioridad con motivo del deceso de su cónyuge pues al no existir impedimento legal para su acumulación, resulta inapropiado supeditar la efectiva concurrencia de haberes a la renuncia de beneficios, se impone una opción que la actora no está obligada a ejercer que conduciría a la extinción —sin causa legal— de una de las pensiones a que tiene derecho con carácter irrenunciable art. 14 de la Constitución Nacional, arts. 2° y 4° de la ley 17.562, con sus modificaciones).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Hernández, Adelaida Susana c/ ANSes s/ pensiones".

Considerando:

1) Que la Sala || dela Cámara Federal de la Seguridad Social, al revocar el fallo de la instancia anterior, reconoció el derecho de la actora a percibir la pensión por el fallecimiento del conviviente—acotada a$ 450- manteniendoel beneficio otorgado con anterioridad con motivo del deceso de su cónyuge. Contra ese pronunciamiento la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

2) Que a tal efecto, el a quo interpretó que el art. ?° de la ley 22.611, sustituido por el art. 9° de la ley 23.570, autorizaba a acumular dichas prestaciones con dos salvedades: a) el monto de la segunda pensión, derivada de la muerte del conviviente, debía ajustarse a tres haberes mínimos de jubilación y b) la suma de los beneficios concedi

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1295

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