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Fallos: 325:1299 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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de diversos Pactos Internacionales de Derechos Humanos si el actor se ha limitado a realizar meras aseveraciones sobre el carácter integral e irrenunciable que tiene la garantía consagrada en la Constitución y en los pactos, pero no demuestra de que modo la norma desvirtuaría esa finalidad tuitiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Resultan inadmisibles los agravios vinculados con la arbitrariedad en la que habría incurrido el tribunal pues lo referente al plazo de prescripción aplicable y su cómputo remite a cuestiones de hecho y derecho común ajenos, a la instancia extraordinaria máxime cuandolo decidido por el a quo coincide con loresuelto por la Corte Suprema.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Si el actor presenta una incapacidad que queda adecuadamente esarcida con la indemnización tarifada prevista por el art. 76 inc. 3?, ap. c, de la ley 19.101 texto según ley 25.511), dicha norma supera el test de validez constitucional fundado en el examen de si el monto que ella otorga cumple, a la luz de los principios que dimanan del art. 17 de la Carta Magna, con el fin que le da su razón de ser (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Nievas, Carlos Eduardo c/ Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil delas FF.AA. y de seg.".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el fallo delainstancia anterior, desestimó la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 22.511 respecto de los beneficios que se otorgan a los conscriptosinutilizados en actos de servicio, y rechazó la pretensión subsidiaria de daños y perjuicios fundada en normas del derecho común por haber prescripto la acción.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1299

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