de delitos, y que desde la posición del suboficial que cumplía esa función no había accesovisual ala celda de contraventores (conf. declaración del sargento Benítez, plano y croquis de la comisaría, y escrito de defensa; fs. 3, 153/153vta., 158 vta. y 160 del sumario administrativo; 85 de la causa penal).
En definitiva: la policía provincial transgredió el reglamento de detenidos al alojar conjuntamente a Rodríguez y a Morán Mesa. Por otra parte, y más allá de lo establecido en dicho reglamento, resultaba imprudente alojar a una persona que mostraba signos de insania y había demostrado reiteradamente su peligrosidad, a solas con un contraventor en estado de intoxicación etílica, en un recinto sin vigilancia. Esta actuación irregular hizo posible que Morán Mesa provocara las lesiones que produjeron la muerte de Rodríguez.
En tales condiciones aparecen reunidos los requisitos para que se genere la responsabilidad del Estado provincial pues, como este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades, quien contrae la obligación de prestar un servicio —en el caso, de pdlicía de seguridad— lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el queha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimientoo su ejecución irregular —art. 1112 del Código Civil— (Fallos:
321:1776 y suscitas).
12) Que en cuanto al comisario Grossi, cabe recordar que éste, al presentar su primer informe, intentó desligarse de responsabilidad alegando que le había ordenado al oficial de servicio (Malvido) "quelo alojara [a Morán Mesa] en el calabozo sin definir cual" (sic, fs. 202 del sumario administrativo).
Ahora bien, en el juicio penal y al contestar la demanda en este proceso, Grossi admitió que la orden se refería específicamente al calabozo de contraventores. No obstante ello, ha esgrimido otras excusas que corresponde examinar.
13) Que en ese orden de ideas sostiene que al dar la orden ignoraba "que existía otra persona alojada en el lugar" (fs. 149 vta.). Sin embargo, en el libro de guardia se dejó constancia —bajo el título de "novedades del servicio deguardia"— que alas 17.50 "serealizóinspección de calabozos con 10 detenidos mayores y 1 contraventor infr. ley 11.430" (esto último en obvia referencia a Rodríguez). Al pie de esa
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1287
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