Al respecto, conviene señalar que el Reglamento de Detenidos de la Pdlicía dela Provincia de Buenos Aires (cuya copia obra afs. 303/312) establ ece que "los detenidos por delitos culposos, contraventor es y para identificación, en averiguación de antecedentes", deben ser albergados en celdas comunes; en cambio, "los detenidos por delitos dolosos serán alojados en celdas individuales" salvo que mediara imposibilidad de hacerlo, en cuyo caso "se separarán los primarios de los reincidentes, los jóvenes de los adultos, y se aislarán a los pervertidos" arts. 18,23 y 24). El reglamento dispone también que "en los casos de rebeldía o escándalo, los responsables serán aislados y recluidos en celdasindividuales, cualquiera sea el motivo dela detención" (art. 30).
Asimismo el citado reglamento establece —con respecto a "los dementes detenidos"— que durante la permanencia del insano en la dependencia, sele alojará aislado de otros detenidos y bajo vigilancia (art. 79).
Cabe ponderar que el sumario que se instruía a Morán Mesa era por "presunta insania" y por delitos dolosos (resistencia a la autoridad y lesiones), que éste se había manifestado como "rebelde" y que —según la apreciación de los funcionarios policiales— presentaba "a simple vista" alteraciones mentales (conf. constancias referidas en el considerando 6). Además había dado muestras de peligrosidad antes de la detención, durante y después de ella (como surge de los hechos reseñados en los consider andos 5° y 6"). En tales condiciones y en virtud de lo dispuesto en las normas citadas, se imponía su detención en una celda individual, aislado y bajo vigilancia. En el caso, ninguno de los codemandados alegó que existiera imposibilidad dealojar a Morán Mesa en un calabozo individual.
Por otra parte, en la comisaría existían dos pabellones: uno de contraventores y otro de detenidos y —según lo admite el testigo Malvido, quien se desempeñaba como oficial de servicio— unos y otros "se encuentran separados...no se pueden juntar" (sic, fs. 256). Por ende, no se justifica que se haya alojado conjuntamente a Rodríguez y a Morán Mesa, máxime cuando el pabellón de detenidos tenía capacidad para catorce personas y "era muy habitual que...existiesen hasta veinticinco" (ver fs. 261/262), mientras que la tarde en que ocurrió el incidente sólo había entre diez y doce detenidos en la comisaría (ver fs. 119/121 vta. y 204/206 del sumario administrativo).
Además debe ponderarse que el puesto deimaginaria de calabozos se encontraba en el sector donde se alojaba a los detenidos imputados
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1286
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