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Fallos: 325:1288 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 constancia está la firma de Grossi (ver fs. 120 del sumario administrativo).

De todos modos, aun cuando por vía de hipótesis se aceptara que Grossi efectivamente desconocía la presencia de Rodríguez en la celda de contraventores, lo cierto es que antes de ordenar el resguardo de Morán Mesa en ese lugar debió al menos preguntar al oficial de servicio si había alguna persona alojada allí, a fin de evaluar —de haberla— si convenía dejarla a solas con aquél.

14) Que otra de las defensas empleadas por Grossi consiste precisamente en afirmar "que los actores no han probado el riesgo de alojar ala víctima junto a otro detenido, el cual al momento de su aprehensión se desconocía el grado de su peligrosidad, pr esupuesto éste necesario para determinar la responsabilidad resarcitoria" (sic, fs. 154).

Sin embargo, las manifestaciones vertidas con anterioridad a este pleito por el propio Grossi desvirtúan tal pretexto.

En efecto, en un informe presentado en el sumario administrativo, Grossi señaló que Malvido le había informado "que Morán Mesa estaba muy excitado e insultaba al personal policial existente en la oficina del oficial de servicio". También dijo que le ordenó a aquél que alojara al detenido en un calabozo "a los fines de prevenir todo altercado que pudiera surgir en la citada oficina y también para resguardar laintegridad física del per sonal policial, familiares, público y así también la del mismo Morán Mesa" (sic, fs. 202/202 vta. del sumario referido; el subrayado no corresponde al original).

Al prestar declaración informativa en el expediente penal, Grossi formuló reconocimientos similares. Así admitió que Malvido "le diola novedad de que ingresaba un joven demorado; que había golpeado a su madre y padrastro, los cuales habían requerido la presencia pdlicial, y al llegar la dotación, fueron también agredidos por el joven con gol pes de puño; que el oficial también le manifestó que el joven estaba muy excitado por lo que temiendo que produjera algún daño ala oficina ointegrantes dela misma, dispuso su alojamiento en el calabozo de contraventores...". En la dedaración indagatoria precisó "que si bien Malvidoloilustró acerca delo violento que resultaba Morán Mesa, la comisaría no contaba con otras dependencias desocupadas como para dejarlo en alguna oficina demorado" (fs. 191 y 214 del expediente penal).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1288

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