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Fallos: 325:1291 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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glaba automóviles en un taller que había instalado en un galpón prestado) y que sus ingresos constituían el único sostén de su familia, ya queni su esposa ni sushijos trabajaban fuera del hogar (ver fs. 188/194).

No hay, en cambio, elementos probatorios que acrediten el rendimiento económico de aquellas tareas, aunque —a juzgar por las declaraciones vertidas por la señora Vergnano en sede policial— no parecen haber sido tan fructíferas como se dice en las demandas (ver fs. 33 del sumario administrativo).

Debe valorarse asimismo que uno de los hijos (Germán) tenía 12 años a la época del deceso de la víctima, lo que evidencia que el deber de atender a su subsistencia se habría prolongado por varios años. En cuanto al otro hijo (Hernán), a pesar de haber llegado a la mayoría de edad también se habría beneficiado —aunque presumiblemente por menor tiempo— con el soporte económico de su padre, como se ha señalado en el considerando 16.

Por lo expuesto, se justiprecia el "valor vida" a valores actuales en la suma de $ 100.000, que se distribuirán del siguiente modo: $ 48.000 para Susana Vergnano, $ 48.000 para Germán Rodríguez y $ 4.000 para Hernán Rodríguez.

20) Que el resarcimiento que los actores reclaman bajo la denominación de "lucro cesante" no es sino una duplicación del sdicitado a título de "valor vida", ya que tanto en uno como en otro rubro hacen hincapié en la pérdida de los ingresos aportados por la víctima. Por lo tanto, cabe estar a los importes fijados precedentemente.

21) Que oon relación al "daño psíquico" los actores cuantifican el perjuicio en función del costo de los tratamientos psicológicos que dicen necesitar, y del lucro cesante derivado de la incapacidad laboral que habrían adquirido como consecuencia del deceso de José Rodríguez.

Con respecto a la señora Vergnano, el perito médico informó que "el examen de las funciones psíquicas fue normal", y que aquélla "tieneuna adaptación buena a su nueva situación, por lo que no presenta incapacidad laboral ni disminución de su capacidad psicofísica". Similar es el caso de Hernán Rodríguez, ya que el experto refiere haber estudiado "todas las funciones psíquicas, que fueron normales" y señala que "no presenta en la actualidad incapacidad laboral, como loprueba la renovación de su beca este año en la empresa S., entidad que siem

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1291

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