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Fallos: 325:1293 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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2 de noviembre de 1995, entre otros); y a partir del 1 de enero de 2000, a la tasa que corresponda según la legislación que resulte aplicable.

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Susana Beatriz Vergnano de Rodríguez —por sí y por su hijo menor de edad Germán Rodríguez— y por Hernán Rodríguez contra Néstor Hugo Grossi y la Provincia de Buenos Aires, a quienes se condena a pagar, dentro del plazo de treinta días, las sumas de $ 118.000, $ 163.000 y $ 74.000, respectivamente, con más losintereses, que seliquidarán de acuerdo con las pautas indicadas en los considerandos 21 y 23. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAzARENO (en disidencia parcial) — Epuarno MoLiné O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia parcial) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo ROBERto VÁzQuez.


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO

Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 22 del voto de la mayoría.

23) Que por todo lo expresado precedentemente, la demanda prosperará por las sumas totales de $ 118.000 para Susana Vergnano, $ 163.000 para Germán Rodríguez y $ 74.000 para Hernán Rodríguez, con más sus intereses que (con la salvedad establecida en el considerando21) correrán desde 21 de mayo de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central dela República Argentina (Fallos: 317:1921 ; C.261 XXIV "Cebral, Alfonso Enrique c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ ordinario", pronunciamiento del 22 de diciembre de 1998, disidencia parcial de los jueces Nazareno, Fayt y Boggiano).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1293

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