— VI Por lo expuesto, opino que cabe hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia de fs. 443/444 en cuanto fue materia de apelación y, atento lo expuesto en el acápite VIII, devolver los autos para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conformea lo aquí dictaminado. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2000.
María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Volkswagen Argentina S.A. continuadora de Autdlatina Argentina S.A. en la causa Autolatina Argentina S.A. (TF 8371-A) d/ Dirección General de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala lI| dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar loresuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, rechazó la impugnación de Autdatina S.A. contra los cargos que, por diferencia de derechos de importación, le había impuesto la Administración Nacional de Aduanas, la actora interpusoel recurso extraordinario, cuyo rechaZo dio origen ala presente queja.
2) Que para así decidir la cámara entendió que al haber sido emitidos los certificados de origen, en algunos casos, con posterioridad a la fecha de embarque de la mercadería por ellos amparada y en otros, haber sido presentados fuera de plazo de validez de 180 días, se violaron los arts. 10 del Decimoséptimo Protocolo Adicional y 12 del anexo V del Acuerdo de Complementación Económica N° 14. Asimismo agre96 que la genérica descripción contenida en ellos y la forma en la que había sido confeccionada la factura adjunta, imposibilitaban acreditar la concordancia entreel certificado de origen, el despacho de importación y la factura comercial. En tales condiciones, concluyó que las cir
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:125
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