—IV-
Tiene dicho V.E. que las decisiones que declaran la procedencia o improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales de la causa no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, mas ello no es óbice para invalidar lo decidido cuandola resolución carece defundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 dela Constitución Nacional. (Fallos: 308:235 ; 311:1446 ; 313:215 ; 321:1592 , 1741; 322:1526 , entre otros).
Pero, substancialmente, sostiene V.E. que este tipo de limitaciones recursivas no puede ser óbice que impida el conocimiento, por los superiores tribunales de provincia, de las cuestiones debatidas fundadas que podrían vulnerar derechos constitucionales. (conf. Fallos:
311:2478 considerandos 13, 14° y jurisprudencia allí citada).
Tal situación, a mi criterio, quedó configurada en el sub lite, al rechazar primerola Alzada, por las mentadas razones dogmáticas de falta de definitividad local el recurso de queja inter puesto, provocando la frustración de derechos y garantías constitucionales invocados desdeun inicio por el recurrente, y luego conceder el recurso extraordinario federal, por haber tomado conocimiento de la sentencia definitiva del principal, -deboindicar dictada dos años antes del pronundamiento desestimatorio de la queja— y encontrarse en tela de juicio normas de carácter federal que habilitan dicha vía de excepción, haciendo mención ala doctrina sentada por V.E. sobreel particular, pero sin avocarse asu tratamiento.
En tal sentido, cabe señalar que, conforme doctrina de V.E. (v.
Fallos: 311:2478 ), todo pleito radicado ante la justicia provincial, en que se suscitan cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local, pues los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales, por lo que cabe concluir que las decisiones que son idóneas para ser resueltas por esta Corte Nacional no pueden ser excuidas, bajo pretexto de recaudos formales, del previo juzgamiento por el órgano judicial superior dela provincia.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:111
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