planteada por el recurrente, que ésteno demostróla existencia de agravioirreparable que le ocasionara la inscripción de la cautelar ordenada, así como que de la causa no surgía constancia de que se hubiere dictado sentencia mandando llevar adelante la ejecución, lo que, a su criterio, podía favorecer al quejoso, careciendo, en consecuencia, del requisito ineludible de definitividad. —v. fs. 26/28—.
Contrael citado pronunciamiento dedujo Robles el recurso extraordinario federal —v. fs. 46/51—, que fue concedido conforme se señaló a fojas 63/65.
— 1 El quejoso atribuye arbitrariedad manifiesta a la sentencia recurrida ya que vidló las garantías constitucionales y federales de jurisdicción, debido proceso y defensa en juicio.
En tal sentido considera que, desde un inicio, señaló el gravamen que lecausóla sentencia de Cámara, queal confirmar ladel Inferior le otorgóa ésta, asucriterio, el carácter de definitiva, por ser la cuestión que resuelve de imposible tratamiento en otra instancia opor otra vía recursiva, convalidando un criterio de interpretación de la normativa en que fundó su reclamo, que contradice el criterio jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que hiciera suyo el Supremo Tribunal local. Cita fallos que avalan su postura jurídica. Reitera el carácter de inembargabilidad e inejecutabilidad consagrado en los artículos 20 del decreto 13.128/57 y 35 de la ley 22.232, de expresa aplicación en la causa.
También se agravia de que, a los efectos de rechazar el recurso local, el Superior Tribunal lofundara en la falta de constancia de sentencia definitiva en el principal, cuando en su oportunidad, ni el a quo, ni la Alzada, habían recabado la correspondiente información. Ello, teniendo en consideración que fue ésta la causal por la cual no se avocaron al estudio del fondo de la cuestión planteada ab initio. Refiere en tal sentido, quela sentencia definitiva mandandollevar adelantela ejecución, había sido dictada con carácter previo a que el a quo resolviera la apelación deducida, argumento que llevó al Tribunal local a recabar el informe respectivo —v. fs. 59 y 61— alos efectos de declarar posteriormente procedente el recurso extraordinario impetrado. —v.
fs. 63/65—.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-110
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos