Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:1141 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...


RAMON ANIBAL RAMIREZ
v. VIRGEN DE ITATI CONCESIONARIO De OBRAS VIALES S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios sufridos por el actor al haber embestido un animal suelto en una ruta (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios sufridos por el actor al haber embestido un animal suelto en una ruta remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas, en principio y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para la procedencia de la vía intentada cuando la sentencia prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuer do con la normativa aplicable y las constancias de la causa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

La responsabilidad que el art. 1124 del Código Civil pone en cabeza del dueño o guardador de un animal por los daños que cause, no es exclusiva ni excluyente de la responsabilidad de distinta índole que, de un modo u otro, puede caberle a otras personas sobre las cuales pesa el deber de evitar que ningún animal esté suelto en determinados lugares por razón de la peligrosidad que su presencia representa, por ejemplo, que un semoviente no invada una vía de circulación Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONCESION.
Frenteal usuario el concesionario vial tiene una obligación tácita de seguridad deresultado en el sentido de que debe proveerle todo aquello que le asegure que la carretera estará libre de peligros y obstáculos, y que transitará con total normalidad y para obtener tal prestación es que el usuario paga un precio y el concesionario vial lo percibe (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONCESION.
La obligación del concesionario no se agota en la remodelación, conservación y explotación del corredor vial en cuanto hace a su demarcación, retiro de male

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1141

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos