alquiler de las canchas de tenis tomando como parámetro a clubes de similares características al de la demandada; no se acompaña prueba fehaciente que acredite la veracidad en cuanto a los valores que se informan; y no setuvoen cuenta que los clubes consultados se encuentran en zonas muy diferentes al de la accionada, por lo que se solicitó al tribunal de alzada que declare la imposibilidad de ejecutar la sentencia definitiva recaída en el proceso, que se había vuelto abstracta, al noexistir clubes de similares características, ni en zona similar ala del condenado en autos.
Por último, alega que el fallo no hizo debido mérito de los argumentos expuestos en torno al cálculo de los intereses, que objetó por no atender a que el largo tiempo que llevó el proceso se debió a demoras del actuar jurisdiccional.
— 1 Corresponde señalar que V. E. tiene resuelto, de modo reiterado, que el recurso extraordinario no resulta procedente, cuando lo que se cuestiona es el alcance dado a los hechos, prueba y aplicación de intereses, que constituyen materias propias de los jueces de la causa y ajenas por principio al remedio excepcional, salvo que medie un manifiesto apartamiento de las constancias compr obadas de la causa ouna notoria carencia de fundamentación.
Se desprende del sub liteque en el casono se configura tal supuesto de arbitrariedad de sentencia, en tanto el decisorio apelado cuenta con fundamentos suficientes quelo sostienen como acto jurisdiccional .
Así lo pienso desde que los agravios del apelante, están dirigidos a objetar las pautas utilizadas para el cálculo de la entidad pecuniaria de la indemnización, que se efectuó en la etapa de ejecución, a través del mecanismo previsto en la sentencia recaída en el proceso, y el tribunal de alzada desestimó tal impugnación, porque no se indicó de forma concreta y precisa el alcance del exceso imputado, hecho reconocido por el propio apelante, quien alega en su descargo que ello era tarea propia de un experto, argumento que de por sí alcanza para desechar la razonabilidad de su reclamo, en tanto importó reconocer que nosehallaba en condiciones de objetar el criterio y opinión técnica del peritaje que vino a cuestionar, salvo que lo hubiese hecho con la colaboración de otro experto.
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1136
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1136¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
