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Fallos: 325:1143 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó la de la instancia anterior en cuanto había rechazado la demanda promovida por el actor contra la concesionaria vial dela ruta nacional N° 12, cuyo objeto es obtener un resarcimiento de los daños y perjuicios derivados dehaber embestidoun animal suelto con el vehículo que conducía, aquél dedujorecurso extraordinario que, denegado, dio origen ala presente queja.

29) Quesi bien los agravios pr opuestos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenos, en principio y por su naturaleza, ala instancia del art. 14 dela ley 48, ello noresulta óbice para la procedencia de la vía intentada cuando, como en el caso ocurre, la sentencia recurrida prescinde de dar un tratamiento adecuado ala controversia de acuerdo con la normativa aplicable y las constancias de la causa (Fallos: 319:3395 ).

3) Que, en tal sentido, el tribunal a quo prescindió de considerar que la responsabilidad que el art. 1124 del Código Civil pone en cabeza del dueño o guardador de un animal por los daños que cause, no es exclusiva ni excluyente de la responsabilidad de distinta índole que, de un modo u otro, puede caberle a otras personas sobre las cuales pesa el deber de evitar que ningún animal esté suelto en determinados lugares por razón de la peligrosidad que su presencia representa, lo que podría obedecer, por ejemplo, a la necesidad de que el semoviente no invada una vía de circulación.

En el primer caso, se trata de una responsabilidad que se impone al dueño o guardador por razón del riesgo que genera la posesión del animal del cual se beneficia.

En el segundo caso, en cambio, se trata de una responsabilidad vinculada a la inejecución del apuntado deber y que, por tanto, no guarda vinculación alguna con la idea de propi edad o posesión del animal.

4) Que, en concreto, y con referencia al supuesto de que tratan estas actuaciones, el tribunal a quo tampoco ha advertido que frente

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1143

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