ceso sumarísimo. A tales efectos, se produjo el peritajedefs. 412, en el que, tras afirmar que había consultado "con clubes de similares características y zonas del accionado", el perito ingeniero designado estimó el valor horario del alquiler de las canchas de tenis que dieron origen al pleito, y su valor de construcción, al que arribó sin proporcionar la más mínima explicación.
5) Que en la sentencia atacada, el sentenciante desestimó la apelación de los recurrentes, con el argumento de que éstos se habían limitado a cuestionar el monto por excesivo, sin indicar cuál era el que estimaban correcto, omisión que importaba un defecto en la formulación del planteo. Ello, pues la objeción de una cuenta sin formular una alternativa, no era modo idóneo de argumentar.
6) Quesi bien los agravios articulados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que —en principio— resultan ajenas ala vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 315:802 ; 316:928 ; 319:3425 ).
7) Que ello ha ocurrido en el caso, habida cuenta de que la argumentación expuesta en la sentencia denota un rigor que no se compadece con la naturaleza de la cuestión debatida. Ello es así pues, al exigir dela recurrente la indicación del montocorrecto, el sentenciante prescindió de considerar que, precisamente, ése había sidoel objeto del juicio, como así también que, en autos, lo impugnado no era un cálculo matemático, sino la estimación de conceptos que dependían de prueba cuya carga no pesaba —0 al menos no fue dicho eso en la sentencia— sobre la demandada.
82) Que, de tal modo, so pretexto de esa omisión que imputó ala recurrente, el tribunal prescindió lisa y llanamente de considerar sus agravios, con grave desmedro de su derecho de defensa en juicio. En tal sentido, omitió ponderar las serias impugnaciones planteadas por aquélla en contra del peritaje producido en autos, lo cual lo condujoa fijar la condena en función de las pautas en él expuestas, sin evaluar si el monto de ésta se compadecía con la realidad del perjuicio que se debía indemnizar, estimado según las reglas de la sana crítica judicial.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1139
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