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Fallos: 325:1142 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Zas, cuidado de la carpeta asfáltica etc., sino que alcanza a todo lo que sea menester realizar para asegurar al usuario una circulación normal y libre de dificultades, por ello, demostrado que el usuario sufrió un perjuicio, emergerá en contra del concesionario una pr esunción de responsabilidad (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios por los daños sufridos por el actor al haber embestido un animal suelto en una ruta pues a partir de la dogmática afirmación de que la demandada "no ha gobernado el proceso causal", el a quo ha desvirtuado los alcances de la obligación de seguridad a cargo del concesionario, desconociendo que es éste Último quien debe acreditar la ruptura del nexo causal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ramírez, Ramón Aníbal c/ Virgen de ltatí Concesionario de Obras Viales S.A", para decidir sobre su procedimiento.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RosErto Vázauez (en disidencia).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1142

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