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Fallos: 325:1138 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación, se desestima la queja. Declárase perdido el depósitodefs. 98. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) —
CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLro RoserTo VÁzquez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR

DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON GUILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al desestimar la apelación de la demandada, dejófirme el monto de la condena fijada en primera instancia, la vencida interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo originó la presente queja.

2) Que según fue invocado en la demanda, los actores construyeron dos canchas de tenis en el Club Atlético Barracas Central, la concesión de cuya explotación les fue otorgada sin exigirles el pago de ningún canon, pero con el compromiso asumido por los demandantes de atender y mantener dichas canchas, percibiendo para sí los aranceles que fueran abonados por el uso de las instalaciones.

3) Que con posterioridad, el demandado desconoció dicha relación, como así también el derecho de los actores a la aludida explotación. Tales circunstancias motivaron la deducción del presentejuicio, en el que éstos reclamaron el cumplimiento del contrato y los daños y perjuicios que habían experimentado.

4) Que la demanda fue admitida, estableciéndose en la sentencia respectiva que el monto del perjuicio sería determinado mediante pro

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1138

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