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Fallos: 325:108 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En los casos aptos para ser conocidos por la Corte Suprema según el art. 14 dela ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud de la regulación que el legislador nacional hizo del art. 31 de la Constitución Nacional, de modo quela legislatura local y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden vedar el acceso a aquel órgano.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al levantamiento de embargo preventivo trabado sobre el único bien de propiedad del actor y no trató los agravios de fondo de índole federal oportunamente introducidas respecto de la inembar gabilidad e inejecutabilidad nor mada por el art. 35 de la ley 22.232 y su aplicación a préstamos ya cancelados.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que desestimó la queja deducida por el incidentista, respecto de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad dispuesta por el a quo, que confirmó lo resuelto por el Inferior, el quejoso interpuso recurso extraordinario federal a fojas 46/51, el que contestado por la contraria afojas 54/55, fue concedido por el Superior Tribunal local afojas 63/65, con basamento en que la cuestión de fondo debatida remitía a la inteligencia de una norma de carácter federal (arts. 20 dto. 13.128/57 y 35 dela ley 22.232), al haber tomado conocimiento de que en el principal se dictó sentencia deremate (v.fs. 61), circunstancia que, estimó, hizo cobrar virtualidad a losagravios vertidos por el incidentista (v. fs. 63/65).

— II En autos el apelante peticionó el levantamiento del embargo preventivo, dispuesto en los autos principales, trabado, según sus dichos,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-108

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