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Fallos: 325:1133 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en los autos Patroni, Jorge y otros c/ Telefónica de Argentina S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, sedecara inadmisible el recur so extraordinario. Declárase perdido el depósito defs. 1. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.
HUMBERTO DANIEL PEROTTO y Otro v. CLUB ATLETICO BARRACAS CENTRAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dejó firme el monto de la condena fijado por los daños y perjuicios causados por incumplimiento de contrato (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que dejó firme el monto de la condena fijado por los daños y perjuicios causados por incumplimiento

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1133

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