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Fallos: 325:1131 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excuidas dela competencia federal.

Corresponde a la justicia local conocer en el reclamo de daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual por la falta de instalación de una línea telefónica si la relación jurídica que vincula a los litigantes está básicamente regida por normas de derecho común y no se encuentra comprometida en los supuestos contemplados por los arts. 116 de la Constitución Nacional y 2 de la ley 48, sin que surja la necesidad de precisar el sentido y los alcances de normas contenidas en la ley 19.798.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la resolución de la Suprema Corte de la provincia de Mendoza querechazó el recurso extraordinario federal defs. 29/45 por considerar que la decisión dela instancia inferior notiene el carácter de definitiva, indispensable para la apertura dela instancia extraordinaria, la parte denandada —Telefónica de Argentina S.A.— dedujo esta presentación directa (v. fs. 160/170).

— | Sostiene el recurrente que lo resuelto le causa agravio por cuanto lo priva de ocurrir antela justicia federal competente. Expresa que el Tribunal Superior desatendió la materia federal involucrada en el objetodelalitis, por entender que en el ámbitolocal se encuentra ausente el requisito de definitividad del auto que resuelve una excepción de incompetencia. Indica que en el sub lite resulta procedente el fuero federal, en tanto que en el tema de autos —instalación de línea telefónica— se vincula con el funcionamiento y organización del servicio telefónico interprovincial, siendo aplicable por ello la ley nacional de Telecomunicaciones N° 19.798.

— HI A mi modo de ver, el recurso interpuesto ha de ser concedido, toda vez que la competencia asignada importó, para el apelante, la denega

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1131

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