REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
A partir del art. 29 del decreto 2284/91 dejaron de constituir requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores los enderezados a verificar y asegurar la solvencia del peticionario, establecidos en diversos apartados del art. 94 del Código Aduanero, y la derogación tácita de ellos determina también la delas causales de suspensión en dichoregistro—previstas en el art. 97— que tuviesen su razón de ser en aquellas normas. 
REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
El inc. f) del art. 97, ap. 1, del Código Aduanero fuetácitamente derogado por el decreto 2284/91 —ratificado por la ley 24.307— en tanto es correlativo con el art. 94 del mismo cuerpo legal. 
REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
La suspensión de la concur sada en el Registro de Importadores y Exportador es no constituye una sanción adicional por la comisión de una infracción sino que responde a un motivo estrictamente patrimonial, como lo es la falta de pago de la multa aplicada en los términos del art. 970 del Código Aduanero y al propósito de instar a que se la cancele como modo de resguardar el crédito del que es titular el organismo aduanero. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Muresco S.A. en la causa Muresco S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación por Administración Nacional de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al revocar lodecidido en la instancia anterior, rechazó el pedido dela concursada de que se dejesin efecto la suspensión de su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores dispuesta por el titular del organismo aduanero con sustento en el inc. f del punto 1° del art. 97 del Código Aduanero —a raíz de no
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1127¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1127 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
