caso las circunstancias, las relaciones o causas que, según el mismo artículo, son idóneas para desvirtuar la presunción que él contiene.
6) Que no obsta a ello lo expresado en la sentencia con referencia ala confesión ficta que ponderó el a quo, toda vez que, para atribuir relevancia que a tal prueba, el sentenciante hizo mérito de la circunstancia de que ella se hallaba ratificada por la demostración de las aludidas tareas, sin hacerse cargo de que no eran éstas lo principal que había sido debatido, sinosi ellas habían reconocido por causa un contrato laboral 0, en cambio, habían sidorealizadas por el denandantea título de colaboración con la virtual dueña del negocio, cuyo grupo familiar integraba y de cuyos ingresos vivía.
7) Que, por lo demás, el a quo tuvo por cierto el sueldo pretendido por el actor en la demanda, sin invocar ninguna prueba, ni ponderar si resultaba razonable suponer que, pese a la falta de experiencia anterior de aquél y a su corto desempeño en la sociedad, le hubiera sido reconocida por tal concepto la suma de $ 3.500. Tales omisiones no pueden entenderse suplidas por la afirmación del tribunal acerca de que la demandada no había aportado pruebas para desvirtuar dicho aspecto, dado que, además de que tal razonamiento importó hacer recaer sobre esta última una carga probatoria que no pesaba sobre ella, tampoco se advierte cómo podría reprochársele que no hubiera acreditado la percepción por el actor de una suma menor, si ella había sostenido que no había mediado entre las partes ninguna relación de índole laboral.
8) Quetales defectos de la sentencia hacen procedente el recurso, toda vez que, en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego y de las circunstancias acreditadas en el sub lite, el tribunal ha sustentado su decisión en argumentos sólo aparentes con serio menoscabo de las garantías invocadas por la recurrente.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo aquí resuelto. Notifíquese y remitase.
EDUARDO MoLINé O'Connor.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1125 
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