DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ANTONIO BOGGIANO.
MURESCO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. 
El recurso extraordinario es formalmente procedente si se encuentra controvertida la inteligencia de una norma de carácter federal como lo es el inc. f, del art. 97 del Código Aduanero.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Cuando se encuentra controvertida la inteligencia de una norma de carácter federal la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le otor gue.
REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.
El régimen del Código Aduanero, en lo relativo a los requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores, fue modificado por el decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307 (art. 29). 
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1126 
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