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Fallos: 325:1124 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 cia, hizo lugar a la demanda deducida en autos, la vencida interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

29) Quesi bien los agravios articulados remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común que —en principio- resultan ajenas ala vía del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 315:802 ; 316:928 ; 319:3425 ).

3) Que ello ha sucedido en el caso pues el sentenciante hizo lugar ala demanda laboral deducida en autos y fijóen la suma de $ 101.791,66 el importe de la condena, sin expresar, en forma conducente y con ajuste a la sana crítica judicial, cuáles eran las pruebas que había ponderado para concluir que en autos había sido acreditada la relación laboral invocada por el autor, ni cuáles las que le habían permitido hacer lo propio con referencia al salario que éste habría percibido.

4) Que en tal sentido, la invocación del actor acerca de que el contrato en cuestión no había sido celebr ado con la señora Demaestri sino con la sociedad que ella presidía, no autorizaba al tribunal a descartar larelevancia que, para la decisión dela causa, se atribuyóalarelación "convivencia en aparente matrimonio" que aquél había mantenido con esta última, habida cuenta de que, en autos, la defendida alegó que había sido esa relación —y noel referido contrato—, la que justificó la presencia del actor en la sede social y el desempeño de ciertos servicios por su parte.

5) Que, en ese marco, y dado que el mismo demandante admitióal expresar agravios que la denandada había sidouna sociedad familiar sólo integrada por la aludida señora Demaestri y su hijo, la omisión resulta relevante, pues llevó al tribunal a prescindir de una circunstancia desde cuya perspectiva podría, eventualmente, haber advertido la falta de verosimilitud del contrato invocado. Y ello, con mayor razón, si se atiende a que también había sido alegado que la referida Demaestri mantenía económicamente al actor, extremo tampoco examinado que, de haberse verificado, podría haber llevado al sentenciante a concluir que la sola prestación de algunas tareas en un emprendimiento comercial que era fuente —aunque no exclusiva— del sustento familiar, no autorizaba a aplicar el art. 23 de la L.C.T. para resolver sobretal basela admisión dela demanda, por configurarse en el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1124

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