dicte un nuevo decisorio con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 13 dejunio de 2001. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2002. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Locmanidis, Esteban Nicolás c/ Suede S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (según su voto) — CARLos S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO 
PETRACCHI — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLErmo A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzQuez. 
Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLiné O'Connor Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al revocar la dictada en primera instan
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1123 
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