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Fallos: 325:1122 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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325 tiones introducidas oportunamente y conducentes para la correcta dilucidación del pleito (cfse. Fallos: 310:1707 ; 317:39 ; entre varios más).

En la causa, la alzada consideró —en resumen-— que los extremos de hecho denunciados al accionar, tenidos por ciertos en virtud de la contumacia procesal de la demandada, se vieron robustecidos por la prueba colectada, razón por la cual acogió la petición por los rubros y montos reclamados, habida cuenta, en el último caso, de loprevisto por los artículos 86 de la ley 18.345 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y la ausencia de prueba en contrariorespecto de la entidad remuneratoria declarada por el dependiente (fs. 455vta.).

Es válidoresaltar, noobstante, respecto de lareferida contumacia procesal que, recurrida la decisión que tuvo a la demandada por incursa en rebeldía, el juez de primera instancia tuvo presente el remedio en los términos del artículo 110 de la ley Orgánica (v. fs. 373/381 y 389 vta.). A su turno —habiendo expresado agravios la parte accionada respecto de aquel proveído (fs. 390/91 y 392) e, inclusive, sostenido el planteoal alegar y, más tarde, evacuar los agravios de la apelación deducida por el actor (fs. 426 y 449vta./50)- la alzada nada dijo sobre el citado planteo impugnativo, extremo que cobra particular relievetan pronto se advierte la trascendencia que alcanzó en el fallo la citada sanción procesal.

Al anterior déficit jurisdiccional se añade que la alzada tampoco hizo explícitos los motivos por los cuales, frente a los concretos planteos de la demandada en tal sentido, vertidos a fs. 425vta./426 y 449, omitió analizar la procedencia de un eventual tope legal —salario promedio de convenio— en los términos del artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo.

Los defectos anteriores —cuyo tratamiento, estimo, me exime del de los restantes agravios— obstan, a mi entender, ala validez jurisdiccional del acto, sin que, por cierto, ello implique abrir juicio sobre la solución que, en definitiva, proceda adoptar sobre el fondo del asunto.

—V-

Por lo expuesto, considero que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia apelada y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1122

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