caso, las notas tipificantes de un contrato de trabajo, en orden ala subordinación económica, técnica y jurídica (cfse. fs. 431/437). La alzada, en cambio, consider ó, en el marco de la presunción que se proyecta a la situación fáctica por imperio del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que las partes se encontraron vinculadas por un contrato de índdle laboral. Hizo hincapié en que la accionada es una persona jurídica y en que la vinculación sentimental del pretensor alcanzó ala representante legal de la sociedad anónima empleadora (v.
fs. 454/456).
Contra dicha decisión, dedujo recurso extraordinario la demandada (fs. 459/469), que fue contestado (fs. 472/473) y denegado — eitero— afs. 475/476, dando origen a esta presentación.
— 1 La quejosa aduce arbitrariedad y la vulneración de las garantías delos artículos 14, 16, 17 y 18 dela Constitución Nacional, por cuanto el fallo: a) soslaya la asimilación entre"matrimonio" y "convivencia en aparentematrimonio" vigenteen materia laboral y previsional; b) omite la aplicación del tope del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; e) se sustenta en la contumacia procesal de la empl eadora, ignor ando todo el plexo probatorio que desvirtúa la presunción y el recurso sostenido contra la declaración de rebeldía decidida afs. 389; d) admite como cierta la desproporcionada remuneración denunciada por el actor sustentada en los artículos 86 de la Ley Orgánica y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo, con lo que contradice los salarios reales dela actividad según el convenio colectivo y los testimonios prestados en la causa; y, e) acoge el rubro salarios adeudados por veintitrés meses supuestamente trabajados sin percibir remuneración (fs. 459/469).
—IV-
El debateinvolucra cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y común, en principio, ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48 y propias de los jueces de la causa, según jurisprudencia unánime de V.E. (v. Fallos 308:1078 ; 312:184 , entre muchos). No obstante, también ha reiterado V.E., que es condición de validez de los pronunciamientosjudiciales que éstos sean fundados (Fallos: 318:189 ; 319:2264 ); exigencia que no se satisface en circunstancias en que se evidencia que las decisiones atacadas no proveen un análisis razonado de cues
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1121 
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