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Fallos: 325:1120 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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que había ponderado para concluir que había sido acreditada la relación laboral invocada por el autor, ni cuáles las que le habían permitido hacer lo propio con referencia al salario que éste habría percibido (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que tuvo por cierto el sueldo pretendido por el actor en la demanda, sin invocar ninguna prueba, ni ponderar si resultaba razonable suponer que, pese a la falta de experiencia anterior de aquél y a su corto desempeño en la sociedad, le hubiera sido reconocida por tal concepto dicha suma (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda laboral es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala |1), denegó el recurso extraordinario deducido por la demandada contra la sentencia que revocó la de grado y acogió la demanda. Para así decidir, adujo que las alegaciones efectuadas no permiten considerar configurados los supuestos previstos en los artículos 14 y 15 de la ley 48 fs. 475/476).

Contra dicha resolución, se alza en queja la accionada por razones que, en lo sustantivo, reproducen las del principal, considerando que la denegación es infundada (fs. 56/68 del cuaderno respectivo).

—|I-

En lo que interesa, merece resaltar se que el juez de grado rechazó la demanda apoyado, sustancialmente, en que no se advierten, en el

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1120

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