cuyorégimen, a contrariodelo entendido por el a quo, noestá destinado a resolver alteraciones del sinalagma contractual que tienen sus propios remedios en el derecho común (vgr. abuso del derecho, teoría dela imprevisión, etc.), ni es vía apta para una revisión indiscriminada de todos los créditos en cuya determinación hubiera incidido algún mecanismo de actualización (Fallos: 318:1610 , in fine), y que, a todo evento, en relación a mutuos con garantía real no tolera una aplicación como la sugerida a fs. 28, ya que la comparación del monto de lo debido con el valor actual del bien que integra la garantía del préstamo, no tiene ningún sentido por que hace primar lo accesorio sobre lo prindpal, quees el crédito concedido, siendo daro, además, que la mayor o menor onerosidad de la prestación dineraria adeudada no depende del valor de los bienes que la garantizan (Fallos: 319:2494 , voto del juez Vázquez).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, con el alcance indicado, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto el pronunciamiento recurrido, con costas. Notifíquese y remítase.
ADoLFo ROBERto VÁzQuez.
ESTEBAN NICOLAS LOCMANIDIS v. SUEDE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que al hacer lugar a los montos reclamados de acuerdo a lo previsto por los arts. 86 de la ley 18.345 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo no dijo nada sobreel planteo impugnativo de la demandada y tampoco hizo explícitos los motivos por los cuales omitió analizar la procedencia de un eventual tope legal salario promedio de convenio-— en los tér minos del art. 245 del Régimen de Contrato de Trabajo.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda laboral sin expresar, en forma conducente y con ajuste a la sana crítica judicial, cuáles eran las pruebas
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1119¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 1119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
