Además, las razones —atendibles—, esgrimidas por el recurrente respecto al tamaño de su departamento y grupo familiar quelo integra, ceden frente a la circunstancia que, en el ya citado sistema colectivo, su falta de pago incidirá en perjuicio de otros comuneros, que de sumarse situaciones como la aquí expuesta, pueden, por una parte, correr riesgo de supresión de servicios comunes indispensables para la vida, salud y seguridad no sólo propias sino de terceros —tales como luz, ascensores, limpieza, recolección de residuos, etc.—; o al menos, por otra, ver incrementadas sus expensas a raíz del incumplimiento moroso de uno ovarios copropietarios, con consecuencias individuales similares o más graves a las que expone el propio presentante.
Finalmente, no puedo dejar de señalar queresulta sugestivo y aun extemporáneo, que el deudor efectúe los planteos en estudio recién con posterioridad al decreto de subasta de fojas 166 y no en oportunidad de la traba del embargo preventivo de fojas 30 anotado tres años antes, (v. fs 42 vta. y 187) con las consecuentes demoras y erogaciones que tal situación provocara al consorcio actor.
Lo aquí expuesto no importa anticipar opinión respecto de los derechos del Banco Hipotecario, entidad que aún no ha tomado intervención en lalitis.
Por ello, soy de opinión que corresponde conceder el recurso extraordinario interpuesto, y confirmar la sentencia apelada con el alcance indicado. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2001. Fe ipeDanid Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.
Vistos los autos: "Cons. Prop. Sarmiento 3063/65/67 c/ Kelly Heurtley, Alejandro s/ ejecución de expensas".
Considerando:
Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causae.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:106
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