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Fallos: 325:1106 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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JUICIO CIVIL.
El proceso civil no puede ser conducido en tér minos estrictamente formales pues no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de pr ocedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia que confirmó la declaración de caducidad de la instancia tiene alcance de definitiva si el der echo invocado caería bajo el dominio dela prescripción.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la declaración de caducidad de la instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazóel recurso de inaplicabilidad dela ley interpuesto por los actores contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, de la ciudad de Mar del Plata, confirmatoria del fallo del juez de grado que declaró la caducidad dela instancia.

Para así decidir, sostuvo que las cuestiones que fueron consentidas por el recurrente en lainstancia ordinaria no pueden considerarse como agravios. También, que sobre el accionante pesaba la carga de impulsar la tramitación hacia su destino final, que no es otro que la sentencia, y que no existía en el sub examine ningún elemento que hubiere eximido a la actora de activar la causa.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1106

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