325 congruencia que se sustenta en los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 301:925 ; 304:355 , entre muchos otros).
5) Que el carácter constitucional de dicho principio, como expresión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos: de ahí que lo esencial sea "que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales —sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias— (Fallos: 315:106 ).
6) Que en el caso se verifica tal supuesto toda vez que el juez de primera instancia reconoció legitimación activa a la Asociación Mutual de Protección Recíproca de Bomberos Voluntarios dela República Argentina para reclamar por las ofensas proferidas por el diario, y desestimó la alegación del demandado opuesta en oportunidad de contestar la acción. Tal aspecto de la cuestión no mereció ninguna objeción por parte del órgano periodístico, que no apeló la sentencia —por haber resultado vencedora en el pleito— ni contestó los agravios de su contraria sobr e este punto, mctivo por el cual la alzada no podía volver sobre un tema que había quedado resuelto con carácter firme.
7) Que en cambio, los agravios de los directivos de la entidad referentes ala desestimación del reclamo formulado a título personal para que se les indemnizara el daño moral, suscitan el examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remediodel art. 14 dela ley 48, máxime cuando el tribunal ha expresado razones suficientes en apoyo de su decisión que, más allá de su acierto o error, bastan para desestimar la tacha de arbitrariedad.
8) Que, en tales condiciones, la decisión dela alzada no constituye una derivación razonada del derechovigente con arregloa las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 delaley 48).
Por ello y oído al señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1104
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