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Fallos: 325:1105 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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la sentencia apelada. Con costas según lo dispuesto por el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, procedaa dictar nuevofallo sobre el fondo del asunto. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GUILLERMO A. F.

Lórez.


ANA MARIA COSTA PERKTOLD v. ROBUSTIANO FERNANDEZ y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la caducidad de la instancia pedida por la demandada si, por estar en juego aspectos del trámite relacionados con la debida integración de las partes en el pleito, la continuidad del procedimiento dependía de la resolución del incidente de nulidad iniciado por la actora, de modo que al haberse sustanciado la cuestión con audiencia de la contraria, al juzgador le correspondía decidirla y la demora en hacerlo no podía afectar a ésta (art. 313, inc. 3, Código Procesal Civil y Comercial dela Provincia de Buenos Aires).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La carga de activar el procedimiento debe ser interpretada en función de los trámites razonablemente exigibles, sin que corresponda requerir al profesional una mayor diligencia cuando la demora no resulta sino imputable al juzgado.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No puede afirmarse que la recurrente haya consentido las decisiones adversas en el proceso principal, si el planteo de caducidad que tuvo acogimiento posterior fue efectuado por la demandada cuando estaba pendiente de resolución la nulidad deducida por la contraria, de modo que los plazos no podían correrle en la forma admitida por estar condicionados por la decisión previa de dicha incidencia.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1105

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