325 vada en razón de que la peticionaria había incurrido —al momento de laruptura del matrimonio— en una causal de pérdida del derecho establecida en el art. 19, inc. a, de la ley 17.562.
29) Que sobre esa base la sentencia destacó que la separación se había producido por abandono del marido y que no podía incidir en el reconocimiento del derecho la circunstancia de que la esposa hubiera hecho con posterioridad vida marital, pues tanto la doctrina como la jurisprudencia coincidían con los principios axiológicos de la materia previsional que se indinaban por favorecer el reconocimiento de prestaciones de naturaleza alimentaria.
3) Que contra ese pronunciamiento la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 102 y es admisible conforme con las prescripciones del art. 19 de la ley 24.463. Sostiene que el a quo omitió tener en cuenta que la actora había convivido en aparente matrimonio con José Pérez desde el año 1965 y que después de fallecido éste obtuvo una pensión a su favor en su condición de conviviente.
4) Que afirma también que el derecho a acceder a los beneficios previsionales derivados de la prestación de su cónyuge constituía sólo una expectativa que se había perdido tras la convivencia con un tercero, a raíz de lo que disponían las normas vigentes ala fecha en que se produjo el deceso del causante, más allá de que el carácter sustitutivo de la prestación cuestionada tenía por finalidad no dejar en desamparoal grupo familiar dependiente, circunstancia ajena en el caso.
5) Que asimismo señaló quealafecha defallecimiento de su esposo tampoco le asistía a la peticionaria derecho alimentario según las normas del Código Civil, pues dichas obligaciones habían cesado entre ambos con la separación y posterior convivencia en concubinato arts. 210 y 218 t.o. según ley 23.515), situación que se configuraba en el expediente.
6) Que las constancias de la causa prueban quela actora comenzó a vivir en aparente matrimonio cuatro años después de la separación de hecho de su cónyuge, como también que éste se unió a Lila Emilia Boffa, quien goza al presente de la pensión derivada de su fallecimiento desde el 31 de mayo de 1989 por haber probado los requisitos legales a dichos efectos (conf. expte. 997-3295643-9-C-8).
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1024
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