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Fallos: 325:1025 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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7) Que la convivencia de la demandante con un tercero durantela vida del de cujus sin que éste hubiera contribuido a su sostenimiento en manera alguna, extinguió el derecho a la pensión en los términos dela legislación vigente al momento de producir se el hecho generador dela prestación (art. 1°, inc. a, de la ley 17.562).

8) Que por último, es sabido que el beneficio de pensión tiende a cubrir una contingencia de muerte que conlleva el desamparo de las personas vinculadas con el afiliadofallecido, extremo ajeno al caso ya que está expresamente reconocido por la titular que no dependió económicamente de aquél ya que después de la separación no le proporcionó ayuda alguna ni a ella ni alas hijas del matrimonio.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 dela ley 24.463). Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.


AMANDA LUCHETTI DE CAPUA v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que —sin hacerse cargo del criterio fijado por la Corte Suprema con relación a los arts. 31 y 34 de la ley 18.038— denegó el beneficio de pensión solicitado, pues —en tanto el causante efectuó pagos periódicos y cuenta con casi veinte años de aportes dependientes ha quedado demostrada su voluntad de pertenecer al sistema.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 2002.

Vistos los autos: "Luchetti de Capua, Amanda c/ ANSes s/ pensiones".

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-1025

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